27/12/2016
Acusación contra policía imputado por homicidio doblemente agravado
Lo hizo la Fiscal, María Cecilia Martiní, al pedir la elevación a Juicio de la causa por el crimen de Héctor Santiago Garialdi (38 años), ocurrido en un camino rural perpendicular a la Ruta Nacional 5, a la altura del Km 554, en la localidad de Lonquimay.
La Fiscal acusó a Fernando Martín Sanfenrreider (24 años) por el delito de homicidio doblemente agravado por ser cometido por un miembro de la fuerza policial en abuso de sus funciones y por ser cometido con arma de fuego en concurso real con lesiones leves agravado por ser cometidas por un miembro de la fuerza policial en abuso de sus funciones.
El día 24 de julio de 2016, con posterioridad a horas 20:30 aproximadamente, en camino vecinal perpendicular a la Ruta Nacional nº 5, altura km 554, en una arteria sin asfaltar que desemboca en la parte posterior del cementerio de la localidad de Lonquimay, recibieron disparos con arma de fuego los ciudadanos Héctor Santiago Garialdi -quien luego falleció- y Andrés Casabonne -quien resultó herido en glúteo izquierdo-, ello al trasladarse los nombrados a bordo de una pick-up Ford 100, dominio AWC-070, color gris, junto a Juan José Costilla y Mario Luján Arrollo, y ser interceptados en dicha ocasión por personal policial, que se conducían en un vehículo de la institución.
La Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional realizó la reconstrucción del hecho el día 30 de agosto de 2016. El equipo de Criminalística estuvo integrado por un médico forense, un profesional a cargo del área de pericias complejas y un perito balístico. También llegaron a la ciudad personal en planimetría, filmación y fotografía.
De la reconstrucción participaron los imputados, los testigos que viajaban con la víctima y fue presenciada por los abogados José Mario Aguerrido (defensor particular) y Omar Gebruers (querellante).
La Fiscal interviniente de la “Unidad Fiscal de Delitos contra las Personas”, solicitó el sobreseimiento, en los términos de los arts. 288, y 290 inciso segundo del C.P.P., en favor de Norberto Daniel García, el día 10 de marzo de 2017. Habiéndose corrido vista a las partes en los términos del artículo 289 del Código Procesal Penal, las mismas no formularon oposición.
Prensa MPF