27/3/2017

Lesiones leves calificadas por el vínculo y amenazas

En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia en la causa seguida a Luciano Figueroa (19  años), por los delitos de lesiones leves calificadas por el vínculo y amenazas.

La Fiscal, Alejandra Moyano González, acusó a Luciano Figueroa, como autor de los delitos de lesiones leves calificadas por el vínculo y amenazas simples en concurso real, a tenor de lo dispuesto por los artículos 89 en relación con el 92 y 80 inciso 1º; 149 bis, primer párrafo, primer supuesto y 55; todos del Código Penal y solicitó la pena de (8) ocho meses de prisión de ejecución condicional, sin costas; de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 355, del Código Procesal Penal; y, 40 y 41; del Código Penal y (2) dos años de cumplimiento de reglas de conducta, de conformidad con lo establecido en los incisos 1 y 2, del artículo 27 bis; del Código Penal.

El día 20 de noviembre de 2016 a las 22:30 horas, Figueroa llamó por teléfono a su pareja y le manifestó "si hoy quieres salir, tienes que hacerme dormir a la nena", en referencia a la hija que tienen en común. Horas más tarde, en circunstancias en que su pareja se encontraba en la casa de su amiga, Figueroa se presentó, la empujó y la tomó del cuello. Luego de mantener una discusión, le dijo "cállate vos p… que te c… a trompadas", instancia en la que la mujer dio aviso a la Policía.

El Defensor oficial es Edgardo Javier Trombicki. El imputado, reconoció la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo.

El Juez de Control, Néstor Daniel Ralli, condenó a Luciano Figueroa, a la pena de (8) ocho meses de prisión de ejecución condicional, por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por el vínculo y amenazas simples en concurso real, a tenor de lo dispuesto por los artículos 89 en relación con el 92; y, 80 inciso 1º; 149 bis, primer párrafo, primer supuesto; y 55; todos del Código Penal; sin costas (artículo 355 "a contrario sensu", del Código Procesal Penal) y le impuso el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de (2) dos años, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de revocarle la condicionalidad de la condena impuesta. 

Prensa MPF


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