22/3/2017

Prisión y restricción para el agresor de su pareja

En el Centro Judicial de Santa Rosa se realizó la audiencia de lectura de sentencia en la causa seguida a Lucas Horacio Ainó (26 años), por el delito de lesiones graves calificadas por la relación de pareja.

El Fiscal, Marcos Hernán Sacco, acusó a Lucas Horacio Ainó, por el delito de lesiones graves calificadas por la relación de pareja (art. 90 en relación a los arts. 92 y 80 inc.1, todos del C.P.), valorado en el marco de la Ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres y solicitó una pena de (3) tres años de prisión en suspenso y (2) dos años de cumplimiento de las reglas de conducta previstas por el art. 27 bis inc. 1º y 2º del C.P. en cuanto a que deberá fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal y abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio electrónico (mensajes de texto, redes sociales, internet), con su ex pareja, como así restricción absoluta de acercamiento a una distancia no menor a 200 metros al domicilio de la víctima, sin costas ( arts. 26, 40 y 41 del C.P., y  arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.).   

El día 8 de marzo de 2017 a las 22:00 horas, Lucas Horacio Ainó ingresó a la vivienda de su ex pareja en la calle España de la localidad de Toay, haciéndolo por la puerta principal que en ese momento se encontraba abierta y le manifestó a su ex pareja: ”Me querés arruinar en Defensoría”, luego la golpeó en todo el cuerpo y con mayor violencia en el rostro. Los golpes mencionados causaron a la víctima diversas lesiones, haciéndole perder un diente del maxilar inferior. Al momento en que la mujer intentó llamar a la policía, Ainó le quitó el teléfono celular; no obstante ello, la policía se hizo presente de inmediato en el lugar y detuvo al agresor”.

La Defensora oficial es Silvia Mariel  Annecchini.

La Jueza, Alejandra Flavia Ongaro, condenó a Lucas Horacio Ainó, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves calificadas por la relación de pareja ( art. 90 en relación a los arts. 92 y 80 inc.1 todos del C.P. y disposiciones de la Ley 26485- Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-), sin costas,  a la pena de (3) tres años de prisión en suspenso, sin costas ( arts. 26,  40 y 41 del C.P. y arts.  355, 474 y 475 del C.P.P.) y le impuso el cumplimiento de reglas de conducta por el término de (2) dos años, ( art. 27 bis incs. 1º y 2º del C.P.).

Prensa MPF


Volver arriba