21/3/2017
Condena y unificación de penas por el delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja
En el Centro Judicial de Santa Rosa se realizó la audiencia de lectura de sentencia en la causa seguida a Facundo Raúl Cabrera (28 años), por el delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja.

El Fiscal, Marcos Sacco, acusó a Facundo Raúl Cabrera como autor del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja, en dos hechos independientes entre sí, concursando estos realmente (artículos 92 en relación con el 89 y el 80 inciso 1º y 55 del Código Penal) las cuales deberán ser valoradas en el marco de la Ley nº 26.485 de protección intregral contra la Mujer y solicitó una pena de (2) dos años de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal.
El día 7 de agosto de 2016 a las 00:30 horas, en circunstancias en que Cabrera se encontraban junto a su pareja en la vivienda que ambos compartían, en calle Guatrache de esta ciudad y después de una discusión tomó del cuello a la mujer y le propinó golpes de puño en distintas partes del cuerpo, entre ellos la boca, causándole lesiones, siendo posteriormente detenido por personal policial que arriba al lugar de los hechos.
El día 10 de febrero de 2017, a las 00:05 horas, Cabrera se apersonó en el domicilio de su ex pareja, en calle Guatrache de esta ciudad, donde se generó una discusión entre ambos. Cabrera, le arrojó un golpe de puño en el rostro y tomó del cuello a la mujer y muerde en el brazo izquierdo, generando lesiones en el cuerpo.
El Defensor Oficial, es Pablo De Biasi.
La Jueza, María Florencia Maza, condenó a Facundo Raúl Cabrera a la pena de (2) dos años de prisión, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja, en dos oportunidades en concurso real (arts. 92 en relación con el 89 y el 80 inciso 1º y 55 del Código Penal) las cuales deberán ser valoradas en el marco de la Ley Nº 26.485 de Protección Intregral contra la mujer, por los hechos ocurridos los días 7 de agosto de 2016 y 10 de febrero de 2017 respectivamente, en perjuicio de su ex pareja y unificando la pena impuesta el 9 de septiembre de 2013, por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 6 de la Capital Federal. En el fallo, la Jueza, le impuso en definitiva la pena única de (5) cinco años y dos meses de prisión
Prensa MPF