6/3/2017

Multa e inhabilitación para conducir por el delito de lesiones leves

En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia en la causa seguida contra Héctor Ariel Moreno (42 años), por el delito de lesiones leves culposas en un hecho de tránsito ocurrido el día 19 de abril del año 2014.

La Fiscal, María Cecilia Martini, calificó el accionar de Héctor Ariel Moreno, como constitutivo del delito de lesiones leves culposas en concurso ideal, en tres oportunidades (arts. 94, primer párrafo y segundo párrafo 84 2do párrafo, 89 y 54 del Código Penal y Art. 50 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449) y solicitó se lo condene como autor en orden al delito mencionado y se le imponga una pena de mil pesos ($1.000) de multa e inhabilitación especial por (1) un año para conducir todo tipo de vehículo automotor, sin costas (Arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.).

El día 19 de abril de 2014, a las 16:30 horas, Héctor Ariel Moreno conducía un colectivo marca Mercedes Benz, por el carril central de la Avda. Santiago Marzo Este, en sentido Sur-Norte, a una velocidad que excedía de los límites impuestos por las circunstancias, al llegar a la intersección con Avda. Palacios de esta ciudad, impacta con el frente de su vehículo en la parte trasera de un Volkswagen Surán, conducido por el Sr. Rodolfo Ariel Riquelme y éste a su vez con el frente de su rodado impacta, en línea recta, la parte trasera de un Toyota Corolla, conducido por Ángel Alberto Novello Gómez, encontrándose estos dos rodados detenidos en su marcha, sobre el mismo carril y en el mismo sentido de circulación. Producto de la colisión, Rodolfo Riquelme, su hijo menor de edad y Mirta Centeno, sufrieron lesiones.

La Defensora oficial es Mariel Annechini. El imputado reconoció la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría.

El Juez de Control, Gabriel Lauce Tedin, condenó a Héctor Ariel Moreno, como autor del delito de lesiones leves culposas en concurso ideal por ser tres los damnificados (Arts. 94, primer párrafo y 54 del Código Penal y Art. 50 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449) a la pena de mil pesos ($1.000) de multa e inhabilitación especial por un (1) año para conducir todo tipo de vehículo automotor, sin costas,(Arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.).

Prensa MPF


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