1/3/2017
Prisión en suspenso por caso de lesiones leves agravadas por el vínculo
En el Centro Judicial de Santa Rosa se realizó la audiencia de lectura de sentencia en la causa seguida a Oscar Ernesto Schab (63 años), los delitos de lesiones leves agravadas por la relación de pareja.

El Fiscal, Walter Martos, acusó a Oscar Ernesto Schab, por el delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por el vínculo, en concurso real, en perjuicio de su pareja y su hija (arts. 89, en relación con el 92 y el 80 inc. 1º y 55 del C.P.) y solicitó se lo condene a la pena de (1) un año de prisión en suspenso, sin costas ( arts. 26, 40 y 41 del C.P., arts. 42 y cc de la Ley 24.660 y arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.).
El día 26 de diciembre de 2016, a las 18:15 horas, Oscar Ernesto Schab se hallaba en su domicilio sito en calle Reconquista de esta ciudad, junto a su pareja y su hija al comenzar estas a recriminarle un llamado proveniente de una persona con la que presuntamente el mencionado mantendría una relación sentimental, Schab mientras les aduce a ambas que se fueran de la vivienda, le arroja un palo de escobillón a su hija, impactando en la parte derecha intercostal de su cuerpo. Al percatarse Schab que su hija estaría llamando a personal policial, vuelve a tomar el palo y esta vez se lo arroja por la cabeza a su pareja, quien pone su brazo derecho para cubrirse, impactando sobre el mismo, causándole a ambas lesiones. Inmediatamente se hace presente en el lugar personal policial, procediendo a la demora preventiva del imputado.
La Defensora oficial es Mariel Annecchini.
La Jueza de Audiencia de Juicio, Alejandra Flavia Ongaro, condenó a Oscar Ernesto Schab, como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por el vínculo, en concurso real, en perjuicio de su pareja e hija (arts. 89 en relación con el 92 y 80 inc. 1º y 55 del C.P.) a la pena de (1) un año de prisión en suspenso (arts. 26, 40 y 41 del C.P. y arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.) y le fijó reglas de conducta por el término de (2) dos años (art. 27 bis del C.P.).
Prensa MPF