24/2/2017
Condena por lesiones leves calificadas y amenazas a su pareja
En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia en la causa seguida a Claudio Javier Luna Defeo (40 años), por el delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja.

El Fiscal, Marcos Hernán Sacco, calificó el accionar de Claudio Javier Luna Defeo, en el delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja, en concurso real con amenazas simples (Arts. 92 en relación con el 89 y 80 inc. 1º, 55 y 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, todos del Código Penal), las que deberán ser valoradas en el marco de la ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer y solicitó una pena de (2) dos años y (6) seis meses de prisión de ejecución condicional, con costas (Art. 475 del C.P.P.).
El día 13 de octubre de 2015, a la 01:00 hs, Claudio Javier Luna Defeo, interceptó a su pareja en el cruce de la calles Arriaga y Selva Norte de esta ciudad. El imputado hizo ingresar a la mujer en su camioneta marca Kangoo, agrediéndola mediante golpes de puño. Una vez en la vivienda que compartían en pasaje Rojas, ingresaron al garaje, Luna Defeo se bajó, tomo un palo y comenzó a agredirla en la zona del brazo, mano izquierda y en la cabeza, mientras aún se encontraba en el interior del vehículo. Posteriormente obligó a su pareja a limpiar las manchas de sangre que habían quedado en la camioneta, a lavar la ropa con sangre y a cebarle mates, mientras la amenazaba. A las 09:15 horas, el imputado se retiró del domicilio.
La Defensora particular es Vanesa Ranocchia Ongaro. El imputado, reconoció la autoría de los hechos.
El acuerdo de Juicio Abreviado fue presentado ante la autoridad judicial.
El Juez de Audiencia, Gastón Boulenaz, condenó Claudio Javier Luna Defeo, a la pena de (2) dos años y (6) seis meses de prisión de ejecución condicional, por ser autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja, en concurso real con amenazas simples (Arts. 92 en relación con el 89 y 80 inc. 1º, 55 y 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, todos del Código Penal), las que deberán ser valoradas en el marco de la ley 26485 de protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, con costas, atento el ejercicio de la Defensa particular (Arts. 475 del C.P.P.) y le impuso reglas de conducta por el término de (2) dos años, la de fijar residencia y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras para Personas en Conflicto con la ley penal (Ley nº 2831); todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de revocarse la condicionalidad de la pena (Art. 27 bis inc. 1º y último párrafo del C.P.).
Prensa MPF