16/2/2017

Tres años de prisión condicional y siete años de inhabilitación para conducir por provocar un siniestro de tránsito

En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia en la causa seguida a Daniel Juan Carlos Peña (32 años), por el delito de homicidio culposo y lesiones graves culposas, en un hecho de tránsito.

El Fiscal, Carlos Ordás, calificó el accionar de Daniel Juan Carlos Peña de homicidio culposo y lesiones graves culposas, en accidente de tránsito, en concurso ideal (arts. 84, 94, 2º párrafo, y 54 todos del Código Penal), en calidad de autor, en perjuicio de Hugo Javier Andueza y Adolfo Abel Aguilar y solicitó una pena de (3) tres años de prisión de ejecución condicional y (7) años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo que requiera autorización para ello, con costas (arts. 26, 40 y 41 del C.P. y  arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.).   

El día 3 de noviembre del año 2012, a las 7:50 horas, Daniel Juan Carlos Peña efectuó una maniobra anti-reglamentaria mientras circulaba por ruta nacional 35 en dirección al cardinal norte, a la altura del kilómetro 303, al mando de un vehículo marca Chevrolet Astra, oportunidad en que trató de sobrepasar a una camioneta Marca Toyota Hilux, que era conducida por Adolfo Abel Aguilar, encontrándose vedada la maniobra de sobrepaso, por la existencia en el lugar de indicaciones en tal sentido, tanto vertical como horizontalmente. Al advertir la presencia de un automóvil que circulaba en sentido contrario, de norte a sur, es que accionó el mecanismo de frenos del automóvil, retomando su carril de desplazamiento no pudiendo evitar impactar la parte trasera derecha de la Toyota Hilux, conducida por Adolfo Abel Aguilar, quien se desplazaba en igual sentido de circulación  que el imputado y por delante, provocando con ello que la misma rote sobre su eje y desvíe la trayectoria hacia el carril contrario donde impactó contra el vehículo Volkwagen Vento que se desplazaba por dicho carril, conducido por Hugo Javier Andueza. Producto del accionar de Peña se produjo el deceso de Hugo Javier Andueza, mientras que Adolfo Abel Aguilar sufrió lesiones que pusieron en peligro su vida.

El Defensor particular es Juan Carlos Resia. El imputado Daniel Juan Carlos Peña admitió ser autor del hecho ilícito por el que se lo acusa.

La resolución se dio en el marco de un Juicio Abreviado.

La Jueza de Audiencia, Alejandra Flavia Ongaro, condenó a Daniel Juan Carlos Peña como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo y lesiones graves culposas, en accidente de tránsito, en concurso ideal ( arts. 84, 94 2º párrafo, y 54 del C.P.) en perjuicio de Hugo Javier Andueza y Adolfo Abel Aguilar, a la pena de (3) tres años de ejecución condicional y (7) siete años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo automotor que requiera autorización para ello, con costas (arts. 26, 40 y 41 del C.P. y arts.  355, 474 y 475 del C.P.P.).

Además, le impuso por (3) tres años, la obligación de fijar residencia; someterse al cuidado del ex Patronato de Liberados u otro organismo que con idénticas facultades funcione en la ciudad de Puerto Madryn, Chubut, lugar de residencia de Peña y abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas.

La Jueza ordenó notificar de la inhabilitación a la Secretaría de Asuntos Municipales de La Pampa, al organismo equivalente en Chubut, a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Puerto Madryn, al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito de La Pampa y a su par de Chubut, y al Departamento de Operaciones Policiales de la Provincia. A su vez, una vez que la sentencia quede firme, le hizo saber a Peña que deberá entregar su licencia de conducir en la Oficina Judicial de Santa Rosa, en los tres días posteriores de su notificación.

Prensa MPF


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