15/2/2017

Tres años de prisión por el delito de robo con arma de fuego

En el Centro Judicial de Santa Rosa se realizó la audiencia de lectura de sentencia en la causa seguida a Luciano Ramón Aguilar (25 años), por el delito de robo con arma de fuego.

El Fiscal, Facundo Bon Dergham, calificó el accionar de Luciano Ramón Aguilar, como el constitutivo del delito de robo calificado por la utilización de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada y subsidiariamente, dentro del mismo tipo legal, por la utilización de un arma de utilería, en grado de tentativa, conforme las previsiones del Art. 166, último párrafo, en relación con el Art. 42 del  CP y solicitó una pena de (3) tres años y (6) seis meses de prisión.

Es un hecho de flagrancia, acreditado incluso por las propias filmaciones del local comercial.

El día 16 de diciembre de 2016 a las 21:15 horas, Aguilar ingresó a un comercio de ropas ubicado en la calle Avellaneda, en Santa Rosa, portando un arma de fuego que escondía entre sus prendas. Se dirigió al probador de ropa, pidió prendas, en un primer término escondió una prenda en un casco, situación que fue advertida por el dueño del local quien se la sacó. Aguilar se probó otras prendas, el propietario advirtió que nuevamente escondió una remera en su mochila, cuando se la exigió, Aguilar se negó, se levantó su propia remera y exhibió de manera intimidarte un arma de fuego, tipo revolver. El propietario del comercio rápidamente logro sacársela de encima y recuperó las prendas de vestir que ya estaban en la mochila y le solicitó que se vaya del comercio.

Por su parte, el Defensor oficial Martín García Ongaro, manifestó que no hay maniobras de fuga ni de encubrimiento, solicitando en consecuencia, la exclusión de la prueba de registraciones fílmicas y requirió la absolución de Aguilar.

El Juez de Audiencia, Gastón Boulenaz, condenó a Luciano Ramón Aguilar, como autor material y penalmente responsable del delito de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puedo acreditarse (Art. 166 inc. 2° tercer párrafo, primera parte, del Código Penal), a la pena de (3) tres años de prisión de efectivo cumplimiento, imputable en calidad de autor (Art. 45 C.P.) y mantuvo la restricción de acercamiento con respecto al propietario del local comercio.

Prensa MPF


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