20/2/2017
Doce años de prisión por el delito de homicidio agravado por el vínculo de parentesco en grado de tentativa
En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia en la causa seguida a Claudia Vanesa Benitez (30 años), por el delito de homicidio calificado por el vínculo en grado de tentativa.
El Fiscal, Andrés Torino, acusó a Benitez por el delito de homicidio calificado por el vínculo en grado de tentativa. Consideró que intentó quitarle la vida a su hijo de (6) seis meses de edad, que no ocurrió por factores externos a su voluntad y por la urgente intervención de sus familiares, personal policial y de la salud. Había solicitado una pena de (14) catorce años de prisión.
El día 10 de abril de 2016 a las 12:30 horas, en la vivienda de la calle Dátri de esta ciudad, Claudia Vanesa Benitez intentó quitarle la vida a su hijo de (6) seis meses de edad, produciéndole un corte en el cuello que le provocó un shock hipovolémico, lo que puso en riesgo la vida del niño.
El niño resultó con tres heridas en el tórax y uno más grave, de dos centímetros, a la altura de la garganta.
El grupo familiar estuvo contenido por el grupo de profesionales que tiene la Fiscalía Temática de Delitos que impliquen Violencia Familiar y de Género.
El Defensor particular José Rodríguez solicitó que se la declare "inimputable" o que -alternativamente- se la condene por "lesiones leves".
Claudia Vanesa Benitez habló de lo sucedido y dijo que “el diablo me habló y me dijo que matara a mi hijo y luego me matara. No era yo, estaba poseída por él".
En la resolución el Tribunal de Audiencia integrado por los Jueces Alejandra Ongaro, Andrés Olié, Gastón Boulenaz, condenó a Claudia Vanesa Benítez como autora material y penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo de parentesco en grado de tentativa (art. 80 inc. 1º en relación con el art. 42 del C.P.), a la pena de (12) doce años de prisión, con más la accesoria del art. 12 del C.P., con costas (arts. 355, 474,477 y cc del C.P.P.) y se ordenó mantener la prisión preventiva hasta tanto adquiera firmeza la presente sentencia condenatoria, ( arts. 251, 252 incs. 2 y 4 del C.P.P.).
Prensa MPF