7/2/2017
Hackeo al BLP: Tres años de prisión en suspenso
En el Centro Judicial de Santa Rosa se realizó la audiencia de lectura de sentencia en la causa seguida a María Delia Elizabeth Mular (48 años), por el delito de defraudación por manipulación del normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos (art. 173, inc. 16 del Código Penal).

El Fiscal, Oscar Cazenave, encuadró la conducta de la encausada en el delito de defraudación por manipulación del normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos (art. 173, inc. 16 del Código Penal) y solicitó se le imponga una pena de a la pena de (3) tres años de prisión en suspenso, con costas (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.) y reglas de conducta por el término de (2) dos años, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena impuesta.
El día 25 de octubre de 2016 a las 13:05 horas María Delia Elizabeth Mular recibió la suma de $99.775,97 de su cuenta de Seguridad Social del Banco Comafi, sucursal Longchamps, en la Provincia de Buenos Aires, el día 25 de octubre de 2016 a las 13:05 horas, dinero éste que había sido transferido a dicha cuenta mediante la inducción a error de un usuario de homebanking del Banco de La Pampa, a raíz de una página web homónima a la del Banco de La Pampa, cuya URL guardaba similitud con la original, www-bancsdelapampa-com-ar y su contenido era idéntico a la página web real de dicha entidad bancaria, la cual fue publicada en Google, previo efectuar los trámites pertinentes para que aparezca como primera opción en el buscador, provocándole de esta forma un perjuicio patrimonial tanto al denunciante, como al Banco de La Pampa, al haber reintegrado este último la totalidad del dinero denunciado al damnificado.
El defensor particular es Luciano Di Napoli. La imputada admitió la autoría del hecho y la existencia del hecho por el cual se la enjuicia.
El Juez de Control sustituto, Nicolás Casagrande Lorences, condenó a María Delia Elizabeth Mular, como autora del delito de defraudación por manipulación del normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos (art. 173, inc. 16 del Código Penal), a la pena de (3) tres años de prisión en suspenso, con costas (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.) y le impuso a Mular, reglas de conducta por el término de (2) dos años, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena impuesta.
Prensa MPF