3/1/2017
46 condenas y 18 procesos de Juicio Directo por violencia de género en el último trimestre
La Fiscalía Temática de Delitos que impliquen Violencia Familiar y de Género correspondiente a la sede Santa Rosa del Ministerio Público Fiscal -integrada por los fiscales Walter Antonio Martos, Marcos Hernán Sacco y Andrés Eduardo Torino- contabilizó en el último trimestre un total de 46 condenas y 18 procesos de Juicio Directo.

Los Fiscales Marcos Hernán Sacco, Andrés Eduardo Torino, Walter Antonio Martos y la Fiscal adjunta Mónica Rivero,tuvieron un arduo trabajo en la fiscalía especializada. Una condena cada 36 horas.
El área fue implementada y puesta en funcionamiento en el mes de diciembre de año 2013, “denotando el interés del Ministerio Público Fiscal en atender con mayor celeridad y eficacia las problemática específica de violencia contra la mujer, que requiere respuestas urgentes, particulares y adaptables a cada caso en concreto”, coincidieron los Fiscales.
“En este contexto y frente a hechos de gran connotación social que se conocen a diario a lo largo y ancho del país, y que denotan la escalada de violencia que sufren las víctimas de este tipo de delitos, es que la decisión del Ministerio Público Fiscal de conformar un grupo de trabajo especializado en la materia resulta oportuno como una forma de dar respuesta a un sector de la sociedad que aparece como más vulnerable a la hora de tener acceso a la Justicia”, resaltaron los Fiscales.
La Fiscalía Temática de Delitos que impliquen Violencia Familiar y de Género se encuentra en pleno funcionamiento desde septiembre. Además de los Fiscales Martos, Sacco y Torino, también está secundada por la Fiscal adjunta Mónica Rivero.
Las 46 sentencias del último semestre implicó una condena cada 36 horas, además de implementarse como metodología de trabajo “una herramienta eficaz y ágil que redunda en una respuesta inmediata a las víctimas y que prevé el Código Procesal Pampeano, tal como es el juicio directo, aplicándose en el mismo período a 18 procesos”.
El Diario de La Pampa mantuvo una entrevista con los cuatro fiscales, en relación a la problemática. El siguiente es parte del diálogo mantenido:
- ¿Por qué creen que, paradójicamente, cuanto más se han visibilizado los casos de violencia de género, más se han agravado?
- Hay algo muy concreto, recién en una audiencia escucho a un imputado que dice que esto es una problemática de familia, y al día de hoy todavía hay defensores que dicen que son problemas intramuros, problemas de entre casa. Hay mucha gente que todavía cree que la violencia de género es un problema familiar. En realidad esto se da por un mix de cosas, que hoy nos han llevado a tener una mayor cantidad de denuncias. Muchos años atrás una mujer sabía que iba a ser víctima de esto hasta el día en que se muera, al día de hoy la mujer a través de distintas herramientas y de un movimiento que viene desarrollándose sabe que puede tener un final todo eso, que puede hacer una denuncia, que puede tener otro tipo de protección. Las mujeres cuando vienen acá vienen pidiendo una restricción, es decir que ya tienen un conocimiento de que hay una manera de ponerle un freno... con lo cual esto está bueno, quiere decir que esa persona ya está informada. Todo esto quiere decir que la mujer que veía la puerta de la calle como una posibilidad de escapar de los golpes, hoy ya ve la posibilidad de ir a una oficina y que se tome una definición en relación a su problema. Es difícil dar la solución justa a todo el mundo, pero en líneas generales lo cierto es que acá se vino trabajando desde 2013 y ahora con la constitución de todos los fiscales se está trabajando de otra manera. De hecho podemos contabilizar 46 sentencias en un trimestre, cuando otra área con el anterior sistema podía tener como mucho 100 en todo el año.
- ¿Cómo funciona en líneas generales y qué tiene que hacer una víctima?
- En líneas generales no nos dedicamos a una prevención, sino a investigar el delito cometido... al día de hoy, en relación a la prevención, hay muchas alternativas. La Fiscalía Temática de Delitos que impliquen Violencia Familiar y de Género está dividida en dos: una de género y otra de niñez. Las denuncias también se pueden hacer en el Ministerio Público Fiscal, en la Unidad de Tramitación Primaria. Ahí se recibe la denuncia y en el mismo momento ya se avisa al fiscal titular para que tome intervención en forma inmediata. Una vez hecha la denuncia, hay un equipo excelente de profesionales que se ocupan del tema, con cinco psicólogas y guardias rotativas casi las 24 horas. Y resaltamos esto porque con las sentencias no solucionamos la cuestión de fondo, no se soluciona con un número....
- En relación a esto, ¿por qué la mayoría de las condenas son en suspenso? Cuando, por ejemplo, al armar una crónica vemos casos donde se conoce que le apoyó un cuchillo en la garganta, o un arma de fuego, y le dijo delante del hijo que la iba a matar...
- Primero que nada hay que determinar que la violencia de género no es un delito, es un error gravísimo y se ha creado un mito social al respecto. La violencia de género no es un delito, hay situaciones de violencia de género que sí constituyen un delito y hay otras que no lo constituyen. Y los delitos son los que están previstos en el Código Penal. En la medida que no haya hechos graves como homicidio, abuso, etc., todo está previsto en el Código Penal... la violencia psicológica o patrimonial, por ejemplo, no siempre llega a encuadrar dentro de un delito. Para nosotros poder encuadrar un hecho dentro de lo penal tenemos que cumplir con los requisitos que nos establece la ley. La violencia de género es un concepto muy amplio y hay que tener mucho cuidado a la hora de tratar los diferentes casos. <BF>Lo que sí hay que tener en cuenta es que en género no existe un principio de oportunidad posible, no existe posibilidad de suspensión de juicio a prueba, el que ingresa a nuestra Fiscalía no se puede ir si no se va con una condena, no tenemos grises, no hay salidas alternativas.
- Igual socialmente no hay percepción de esto, lo único que se ve son las condenas en suspenso...
- Sí, sí, por supuesto... pero hay otra cuestión que la gente no sabe, y es que la mayoría de las personas condenadas un montón de ellas no tienen antecedentes. Y con una condena no solo generamos antecedentes, sino también una aplicación de normas de conductas de por lo menos 2 años. Esto también tiene como consecuencia que ante un nuevo hecho delictivo, esa persona ya va derecho a un instituto carcelario. El fundamento jurídico de la pena en suspenso es el Artículo 26 del Código Penal, la mayoría son penas menores de 3 años. El código dice que cuando la pena es menor de 3 años la condena se deja en suspenso. Antes, la regla era la prisión y la excepción era la condena en suspenso. Luego de un fallo de la Corte Suprema, eso se invirtió y ahora la excepción es la pena y la regla la libertad.
- En función de esto y de la experiencia en materia de género que están acumulando, ¿creen que debería haber penas más duras en relación a la problemática?
- Si hacemos un racconto de la cantidad de casos, tenemos unos 100 al mes... supongamos que de esa cantidad solo prospera el 50%. Si por mes nosotros encarcelamos a 50 personas, no habría lugar ni sistema que aguante. Incluso hay una estadística que indica que a pesar de las condenas, la reincidencia es notoria. Por qué... porque no solo se trata de la pena o de la privación de la libertad. Acá hay familias, lazos familiares muy complejos... no alcanza con encerrar a alguien si no se presta una ayuda psicológica y no hay un acompañamiento a la víctima y a todo su entorno. Condenas como las que hemos aplicado nosotros tienen muchas consecuencias no solo jurídicas sino también sociales para una persona y eso hay que tenerlo en cuenta.
- Una medida preventiva que está en tela de juicio es la restricción de acercamiento. ¿Qué opinan al respecto?
- Nosotros creemos que hoy ya hay medios digitales, como las pulseras electrónicas por ejemplo, que serían muy útiles. Pero tiene que haber una estructura y personal disponible para que eso funcione... incluso creemos que es algo que puede mejorar el botón antipánico, que a esta altura no es otra cosa que darle protección a una persona que no se puede proteger. Igual hay muchos casos donde la restricción sirve y el imputado la respeta a raja tabla. La ley nos da todas las herramientas en la actualidad, lo que corresponde es un análisis de cada caso.