16/12/2016
Tres años de prisión y dieciocho meses de inhabilitación por maniobra fatal de tránsito
En el Centro Judicial de Santa Rosa se realizó la audiencia de lectura de sentencia en la causa seguida a María Elena Palavecino (47 años), por el delito de lesiones gravísimas culposas en un hecho de tránsito.

El Fiscal. Oscar Alfredo Cazenave, imputó a María Elena Palavecino, por el delito de lesiones gravísimas culposas respecto de Mario Antonio Saldutti (Art. 94 primer y segundo párrafo en relación con el art. 91 y 84, segundo párrafo del C.P.) y solicitó una pena a cumplir de (3) tres años de prisión de ejecución condicional y (18) dieciocho meses de inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo automotor que requiera autorización de autoridad administrativa para conducir, resultando adecuado imponer las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis inc. 1º del C. Penal por el término de (2) dos años.
La realidad de los hechos demuestran evidentemente en la imputada, una actitud imprudente, negligente y antirreglamentaria en su conducta.
El día 03 de Noviembre de 2013 a las 20:00 horas, María Elena Palavecino se conducía en su automóvil marca VW Polo, por un camino vecinal que atraviesa de forma perpendicular la Ruta Nacional Nº 5 haciéndolo en dirección Sur- Norte, es que en cercanías al km 544, irrumpió de manera intempestiva en la cinta asfáltica, convirtiéndose así en obstáculo insalvable, provocando el derrape y vuelco del automotor Renault Duster, conducido por Mario Antonio Saldutti, quién sufrió como secuela la disminución de la agudeza visual de su ojo izquierdo en forma definitiva, existiendo debilitación del sentido de la vista.
La Defensora oficial, es Mariel Annecchini.
La abogada querellante, es Cecilia Ozino Caligaris.
Se llegó a la sentencia por un juicio abreviado, con acuerdo de las partes respecto de la materialidad de los hechos, la calificación legal, la autoría y también el monto de la pena a imponer.
El Juez de Audiencia, Carlos Alberto Besi, condenó a María Elena Palavecino, a la pena de (3) tres años de prisión de ejecución condicional y (18) dieciocho meses de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo en la vía pública, por resultar autora material y penalmente responsable del delito de Lesiones Gravísimas Culposas y le impuso reglas de conducta por el término de (2) dos años, debiendo fijar residencia y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras para Personas en Conflicto con la Ley Penal (Ley 2831), bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de revocársele la condicionalidad de la condena impuesta (art. 27 bis último párrafo del C.P.).
Prensa MPF