5/12/2016

Un año y seis meses de prisión por lesiones y amenazas a su ex pareja

En el Centro Judicial de Santa Rosa se realizó la audiencia de lectura de sentencia en la causa seguida a Carlos Alberto Aguirre (43 años), por el delito de amenazas simples, amenazas calificadas por el uso de un arma de fuego y lesiones leves agravadas por el vínculo.

El Fiscal, Andrés E. Torino, calificó el accionar de Carlos Alberto Aguirre, en los delitos de amenazas simples, amenazas calificadas por el uso de un arma de fuego y lesiones leves agravadas por el vínculo, todo ello en concurso real, los que a su vez deben ser encuadrados dentro de las disposiciones de la ley 26485 de violencia contra las mujeres; en perjuicio de su ex pareja y solicitó se le impongan reglas de conducta por el termino de (2) dos años.

El día 27 de marzo de 2.014 a las 20:30 horas, Carlos Alberto Aguirre se apersonó en el domicilio de su ex pareja, con quien aún se encuentra unido en matrimonio y procedió a tomarla con fuerza de los brazos con una mano y con la otra esgrimir su arma reglamentaria de policía, apuntándole en la cabeza mientras le manifestaba "me traicionaste hija de puta, ...acá nos matamos todos...", resultando que luego de ello procede a soltarla dada la intervención del hijo de ambos, quien lo agarra de atrás a su padre, refiriéndole "basta papá".

Antes, el día 7 de enero de 2.014, Alberto Aguirre luego de una discusión le manifestó a su ex esposa "la terminamos acá, te mato a vos y me mato yo".

El Defensor oficial es Pablo Maldini.

El Juez de Audiencia, Carlos Alberto Besi, condenó a Carlos Alberto Aguirre, a la pena de (1) un año y (6) seis meses de prisión de ejecución condicional, por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas simples, amenazas calificadas por el uso de un arma de fuego y Lesiones Leves agravadas por el vínculo, todo ello en concurso real, los que a su vez deben ser encuadrados dentro de las disposiciones de la ley 26485 de violencia contra las mujeres, en perjuicio de su ex pareja y le impuso reglas de conducta por el término de (2) dos años, debiendo fijar residencia y someterse al Ente de Políticas Socializadoras para Personas en Conflicto con la Ley Penal (Ley 2831) y abstenerse de relacionarse de modo alguno con su ex pareja, todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de revocarse la condicionalidad de la pena (Art. 27 bis, último párrafo del CP).

Prensa MPF


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