22/11/2016
Condenado por lesiones leves y amenazas a su pareja
En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia en la causa seguida a José María Massolo (38 años), por los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja y amenazas.

El Fiscal, Marcos Sacco, calificó el accionar de Massolo, como constitutivo del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente -en dos oportunidades-, en concurso real con el delito de amenazas simples, previsto en el art. 89 en relación a los arts. 80 Inc. 1º, 92, y arts. 149 bis primer supuesto del primer párrafo y 55 todos ellos del Código Penal, en calidad de autor y solicitó una pena de (8) ocho meses de prisión en suspenso y (2) dos años de cumplimiento de las reglas de conducta prevista por el art. 27 bis inc. 1º, 2º y 6 del Código Penal, fijando lugar de residencia, deberá abstenerse de relacionarse de modo alguno -personalmente, por teléfono, ni por ningún otro medio virtual con la víctima y realizar un tratamiento psicológico.
El día 13 de octubre de 2016 a las 17:00 horas, José María Massolo le aplicó un golpe de puño en el rostro, en el pómulo izquierdo, a su pareja, en momentos que se encontraban en el interior del domicilio que compartían ubicado en la calle Cabildo de la localidad de Eduardo Castex, luego de haber mantenido una discusión por dinero. Posteriormente horas más tarde continuó ofuscado, comenzando a golpearla en la cabeza con un jarro de aluminio y propinándole golpes de puño en la cabeza en momentos que se encontraba con su hija en brazos, manifestándole que el cuchillo que había fabricado era especialmente para matarla, como así también que si le sacaba a las nenas las mataría.
La Defensora oficial es Paula Arrigone. El imputado reconoció la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría.
El Juez, Gabriel Lauce Tedin, condenó a José María Massolo, como autor de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente -en dos oportunidades-, en concurso real con el delito de amenazas simples, previsto en el art. 89 en relación a los arts. 80 Inc. 1º, 92, y arts. 149 bis, primer supuesto del primer párrafo y 55 todos ellos del Código Penal, en calidad de autor a la pena de (8) ocho meses de prisión de ejecución condicional, sin costas (artículos 355 del Código Procesal Penal y 26, 40 y 41 del Código Penal) y le impuso el cumplimiento de reglas de conducta por el término de (2) dos años, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena impuesta. Massolo deberá fijar residencia, abstenerse de relacionarse de modo alguno -personalmente, por teléfono, ni por ningún otro medio virtual (mensajes de texto), con la víctima y realizar un tratamiento psicológico por el término que duren las reglas de conducta impuestas o el profesional informe el alta definitiva (art. 27 bis inc. 1º, 2º y 6º del Código Penal).
Prensa MPF