17/11/2016

Prisión efectiva por robo en grado de tentativa y encubrimiento

En el Centro Judicial de Santa Rosa se realizó la audiencia de lectura de sentencia en la causa seguida a Eduardo Omar Castellano (25 años), por el delito de robo en grado de tentativa y encubrimiento.

El Fiscal, Carlos Ordas, calificó el accionar del imputado, en los delitos de robo en grado de tentativa (expediente nº 43.349) y encubrimiento (expediente nº 43.355) concursando ambos en forma real (artículos: 164 en relación al 42; 277, inc. 1º, apartado "c"; y 55; todos del Código Penal) y solicitó que se le imponga a Castellano, la pena de (6) seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, declarándolo reincidente. De acuerdo a los informes del Registro Nacional de Reincidencia, Castellano registra antecedentes penales computables, en tanto fue condenado a la pena de (1) un año de prisión de efectivo cumplimiento, mediante una sentencia del 20 de septiembre de 2013.

El día 07 de junio de 2015, a las 17:40 horas, Eduardo Omar Castellano, fue sorprendido  en el interior de un local comercial ubicado en calle la Leandro N. Alem de esta ciudad. Ingresó previo  forzar el candado que se hallaba colocado en puerta de rejas  como así también la cerradura correspondiente a la puerta de acceso principal de la morada, su accionar no pudo ser completado por la irrupción del personal policial. En ese oportunidad además se le secuestró una mochila, la cual en su interior contenía objetos, los cuales había sido sustraído entre los días 05 y 08 de junio de 2015 de la vivienda ubicada en calle Alvear, departamento “A”, de la ciudad de Santa Rosa, previo forzar reja y puerta de acceso trasero a dicho departamento, si bien estos elementos fueron encontrados en poder del encausado, no fue posible probar que el mismo haya sido quien ingresó a la morada de la damnificada. 

El Defensor oficial es Pablo De Biasi.

El Juez de Control, Néstor Daniel Ralli, condenó a  Eduardo Omar Castellano, por el delito de robo en grado de tentativa (expediente nº 43.349) y encubrimiento (expediente nº 43.355) concursando ambos en forma real (artículos: 164 en relación al 42; 277, inc. 1º, apartado "c"; y 55; todos del Código Penal) a la pena de (6) seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, bajo la modalidad de detención en prisión nocturna, declarándolo reincidente.

Prensa MPF


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