8/11/2016
Unificación de la pena
En el Centro Judicial de Santa Rosa se dictó sentencia en la causa seguida a Pablo Daniel Soria (24 años), por el delito de daño simple.

El Fiscal, Facundo Emanuel Bon Dergham, calificó el accionar del imputado en el delito de daño simple (Art. 183 del C.P.), en carácter de autor (Art. 45 del C.P.) a la pena de (1) un mes de prisión de ejecución condicional. Teniendo en cuenta la sentencia del día 26 de agosto de 2016 que condenó a Pablo Daniel Soria, a la pena de (3) tres años de prisión de ejecución condicional y (4) cuatro años de inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo automotor, resultando con claridad que el hecho aquí atribuido resulta ser de fecha anterior, el Fiscal solicitó que se unifiquen las penas y se dicte en definitiva una única sentencia en la que se le imponga la pena de (3) tres años de prisión de ejecución condicional y (4) cuatro años de inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo automotor.
El día 23 de febrero de 2014, a las 5:20 horas, Pablo Daniel Soria, arrojó un pedazo de baldosa a la puerta lado conductor de la camioneta marca Fiat, que estaba estacionada en la vereda de la calle Villegas, entre 9 de Julio y Avenida San Martín Oeste de esta ciudad, provocando la rotura del vidrio de una puerta.
El Defensor oficial es Martin García Ongaro. El imputado reconoció la existencia de los hechos por los que se lo enjuicia, como su autoría.
El Juez, Fernando Gabriel Rivarola, condenó a Pablo Daniel Soria, como autor del delito de daño simple (art. 185 del C.P.) a la pena de (1) un mes de prisión en suspenso. Unificando la pena con la dictada mediante la sentencia del día 26 de agosto de 2016, que condenó a Soria a la pena de (3) tres años de ejecución condicional y (4) cuatro años de inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo automotor y dictó en definitiva una pena única de (3) tres años de prisión de ejecución condicional y (4) cuatro años de inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo automotor, sin costas, (Arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.).
Prensa MPF