1/11/2016

Dos años y seis meses de prisión a reincidente

Se conoció la sentencia en la causa seguida a Carlos Julián Bustos (26 años), por el delito de hurto calificado de vehículo dejado en la vía pública.

El Fiscal, Facundo Bon Dergham, mediante el proceso de juicio directo, calificó el accionar de Bustos, como constitutivo del delito de robo calificado de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa (artículo 167 inc. 4° en relación  al artículo 163 inc. 6° y  42, todos del C.P.). Subsidiariamente, dejó planteada la calificación legal de hurto calificado de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa (Arts. 162, 163 inc. 6° en relación al art. 42, todos del C.P.).

El día 15 de octubre de 2016 a las 21:20 horas, en las afueras de la rotisería “Bocato”, ubicada en la calle Ameghino de esta ciudad, Carlos Julián Bustos, intento apoderarse de una motocicleta ajena y de manera ilegítima y fue impedida por el rápido accionar del damnificado, quien acudió en defensa de su derecho de propiedad. El accionar de Bustos fue claramente doloso, con pleno conocimiento de lo que hacía, que era un rodado ajeno, que pertenecía a un cadete porque estaba afuera de una rotisería y tenía un cajón de cadete. Bustos observó la motocicleta, se subió al rodado, le dio arranque el mismo y emprendió la marcha. Bustos fue quien inició la violencia física estando arriba de la motocicleta para consumar el hecho y poder irse agredió al damnificado. Bustos cometió este hecho ante la presencia de su pareja y un niño y solicitó la pena de (5) cinco años de prisión con costas y subsidiariamente también solicitó la pena máxima para el delito de hurto calificado, es decir la pena de (3) tres años de prisión de efectivo cumplimiento con costas.

El Defensor particular es Gastón Eduardo Gómez.

El Juez, Carlos Alberto Mattei, condenó a Carlos Julián Bustos, como autor material y penalmente responsable del delito de robo de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa (art. 167 inc. 4° en relación con los arts. 163 inc. 6° y 42 del C. Penal), a la pena de (2) dos años y (6) seis meses de prisión, declarándolo reincidente (art. 50 del C. Penal), con costas (art. 29 inc. 3° del C. Penal y arts. 355, 474 y cc. del C.P.P.).

Prensa MPF


Volver arriba