22/10/2016

Pena de prisión por robo agravado con arma de utilería

Se conoció la sentencia en la causa seguida a Ricardo Daniel San Martino (34 años), por el delito de robo agravado por el uso de arma de utilería en grado de tentativa.

El Fiscal, Carlos Ordás, calificó el accionar de Ricardo Daniel San Martino, en el delito de robo agravado por el uso de arma de utilería en grado de tentativa (Artículo (Artículo 166 inciso 2 -primer supuesto- y último párrafo - segundo apartado, 164 y 42 del Código Penal) y solicitó una pena a cumplir de (2) dos años y (4) cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento, debiendo unificarse la misma con la impuesta mediante la sentencia dictada el día 9 de mayo de 2016, en la cual se lo condenó a la pena de (6) seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo su condición de reincidente, gozando al momento de cometer el nuevo hecho de libertad asistida. El Fiscal solicitó en definitiva la pena única de (2) dos años y (4) cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento manteniendo su condición de reincidente.

El día 10 de octubre de 2016, a las 22:50 horas, en intersección de las calles José Luro y México de esta ciudad, Ricardo Daniel San Martino interceptó a una persona y previo mostrarle el arma que tenía en la cintura le manifestó "Dame el reloj y toda la plata que estoy enfierrado" a lo que la víctima le sujetó la mano y lo empujó. El damnificado corrió hacia la Avenida México, mientras que el imputado lo hizo por el Pasaje 30 de octubre hacia la Avenida Circunvalación. Un vecino llamó al 101. San Martino fue demorado en inmediaciones del lugar por un móvil policial que se encontraba patrullando en la zona, teniendo consigo un arma, que resultó ser de juguete.

La Defensora oficial del imputado es Paula Arrigone.

El Juez, Carlos Alberto Besi, condenó a San Martino, a la pena de (2) dos años y (4) cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento, por ser autor material y penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de utilería en grado de tentativa (Artículo 166 inciso 2 -primer supuesto- y último párrafo - segundo apartado, 164 y 42 del Código Penal), sin costas (Arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.), manteniendo su condición de Reincidente (art. 50 C. Penal) y unificó la pena impuesta con la de (6) seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, mediante la sentencia del 9 de mayo de 2016, imponiéndole en definitiva a San Martino, la pena única de (2) dos años y (4) cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo su condición de reincidente. Además, ordenó mantener la prisión preventiva que se encuentran cumpliendo hasta tanto se encuentre firme la presente sentencia.

Prensa MPF


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