20/10/2016

Violencia de género: Culpable del delito de lesiones leves

En el Centro Judicial de Santa Rosa se realizó la audiencia de lectura de sentencia en la causa seguida a Mario Alberto Drago (38 años), delito de lesiones leves, agravadas por haber sido cometido contra la persona con quien ha mantenido una relación de pareja y mediando violencia de género.

El Fiscal, Andrés Torino, por el delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente (artículo 89, en relación al 92 y 80 inciso 1) todos del CP) y solicitó la imposición de una pena de (1) un año y (3) tres meses de prisión de ejecución condicional y la aplicación de las reglas de conducta del artículo 27 bis., especialmente la abstención de tener contacto personal con su ex pareja y asimismo, someterse a un tratamiento psicológico, si fuera pertinente. Todo ello por el plazo de (3) tres años.

El día 24 de octubre de 2014, a las 21.30 horas, en cercanías del club Estudiantes, Drago le arrojó un manotazo sobre el cuello y le comprimió ambos laterales a su pareja, ante el grito desesperado de la víctima el imputado cedió con la violencia. Producto del manotazo la mujer sufrió lesiones que deben calificarse como leves. Quedó también acreditada la relación de convivencia que mantuvieron Drago y su pareja durante el embarazo y algún tiempo posterior. Esa relación se caracterizó por el aislamiento, la violencia y el control del imputado sobre ella.

Hubo denuncias en el año 2011y durante el año 2014 que concluyó con este episodio de violencia.

Lo cierto es que son lesiones leves, pero esto es producto de una relación previa inmersa en la violencia.

El imputado tuvo la Defensa particular de Omar Eduardo Gebruers y la codefensora Alejandra Lezcano López. 

Como Querellante particular actuó Paula Vanesa Pérez, con el patrocinio letrado de Esteban Torroba.

El Juez, Andrés Aníbal Olié, condenó a Mario Alberto Drago, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves, agravadas por haber sido cometido contra la persona con quien ha mantenido una relación de pareja y mediando violencia de género (artículo 89, 92, 80.1 y 80.11 del C.P.), a la pena de (10) diez meses de prisión de cumplimiento condicional, con costas (artículos 26, 27 y 29 inciso 3) del C.P. y artículo 355, 474 y 475 del C.P.P.) y le impuso reglas de conducta (artículo 27 bis incisos 1) y 2) del Código Penal), por el término de (2) dos años.

Prensa MPF


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