18/10/2016
Condenado por lesiones y amenazas a su ex pareja
En el Centro Judicial de Santa Rosa se realizó la audiencia de lectura de sentencia en la causa que se le sigue a José Ricardo Rosales (39 años), los delitos de violación de domicilio y lesiones leves agravadas por haber mantenido una relación de pareja en un contexto de violencia contra la mujer.

El Fiscal, Andrés Torino, acusó a José Ricardo Rosales por el delito de violación de domicilio y lesiones leves calificadas por la relación de pareja en concurso real, previstas y penadas por el los artículos 150, 89 en relación al 92 y 80 inciso 1 y 55 todos del Código Penal. Figuran éstas que a su vez deben ser contextualizadas dentro de los presupuesto de la ley 26485 y solicitó la imposición de una condena de ejecución condicional por el término de (1) un año y (4) cuatro meses de prisión.
El día 13 de marzo del año 2015, a las 15 horas, Rosales ingreso sin autorización previa a un domicilio en la localidad de Doblas, de su ex pareja. No se retiró frente al pedido de ésta. Comenzó una discusión que tenía que ver con la entrega del hijo menor de ambos por parte de la mujer. Esta discusión pasó al entorno de lo físico, en donde Rosales tomó al menor, empujo a su ex pareja y le aplicó un golpe con una pelota de fútbol que había en el lugar. Inmediatamente se dirigió con el menor hacia la calle.
Además se cuenta con el informe médico que en primera instancia observó las lesiones que denunció la mujer.
El Defensor oficial, Pablo De Biasi, solicitó la absolución por aplicación del artículo 6 del Código Procesal Penal. Entiende que se ha traslucido durante el trascurso del debate una orfandad probatoria como para lograr la certeza necesaria respecto a la materialidad de los hechos.
El Juez de Audiencia de Juicio, Carlos Alberto Besi, condenó a José Ricardo Rosales, como autor material y penalmente responsable de los delitos de violación de domicilio y lesiones leves agravadas por haber mantenido una relación de pareja, en concurso real (arts. 150, 89, en relación con los arts. 92 y 80 del C Penal) en un contexto de violencia contra la mujer (Ley Nacional N°26.485), a la pena de (1) un año de prisión de ejecución condicional y le impuso reglas de conducta por el término de (2) dos años, debiendo fijar un domicilio del que no podrá ausentarse sin previo conocimiento del Ente de Políticas Socializadoras para personas en conflicto con la ley penal (ley Provincial N°2831), sometiéndose al cuidado del mismo al que deberá presentarse mensualmente durante el término que le indiquen y someterse a un tratamiento sicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia; todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de revocarse la condicionalidad de la pena (art. 27 bis último párrafo del Código Penal).
Prensa MPF