17/10/2016
Condenado a prisión en suspenso e inhabilitación por Homicidio y Lesiones culposas
Mediante Fallo de fecha 14 de octubre del año en curso, el Juez de Audiencia Carlos Federico Pellegrino condenó a las penas de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación para conducir vehículos por seis años, al señor Jonathan Omar Marchesi (de 27 años de edad), por los delitos de Homicidio culposo y Lesiones leves culposas, en concurso ideal.

De acuerdo a lo que se desprende de dicha sentencia, el magistrado de mención tuvo por probado, con grado de certeza, en función de las evidencias reunidas por el Ministerio Pública Fiscal, el siguiente hecho delictivo, en el que tuvo responsabilidad, a título de autor, el condenado:
Que el día 5 de noviembre de 2014, en horario aproximado de las 18:20 hs., acaeció un accidente de tránsito en la intersección de calles 18 y 33 de General Pico, protagonizado por el imputado Jonathan Marchesi, quien circulaba al mando de una camioneta Toyota, por calle 18, en su único sentido de circulación de sur a norte, y por la otra arteria, en sentido de avance oeste-este, iba una moto Zanella 70 cc., conducida por M.G., acompañada por su hija A.F.; como consecuencia del siniestro, la señora G. perdió la vida y su hija resultó lesionada.
Los días 5 y 6 de octubre del corriente, en una de las Salas de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con el ejercicio unipersonal de la jurisdicción por parte del Dr. Pellegrino, se llevaron a cabo las audiencias de debate oral correspondientes. Intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Ivana Soledad Hernández; por la defensa técnico del imputado, el abogado particular Dr. Ademar Pablo Durigón; mientras que, por la parte querellante, la letrada Dra. Pamela Molinari.
El Juez Pellegrino afirmó en su fallo:
-”Ingresando al análisis de responsabilidades conductuales de los partícipes del accidente, por un lado surge que, la conductora de la motocicleta no tenía la prioridad de paso al intentar trasponer el cruce y la capacidad de carga de la moto se encontraba excedida con amplitud, lo que obviamente dificultaba cualquier tipo de maniobrabilidad, tampoco llevaban casco reglamentario colocado. Si bien ya había traspuesto un amplio sector de la encrucijada, resultando embestida, no reflejó prudente su avance sin percatarse la presencia de quien adelantaba desde su derecha”.
-”Por el lado del imputado, la velocidad impresa a su vehículo resultó excesiva, no solo por exceder la velocidad precaucional establecida por la ley de tránsito nacional y la ordenanza municipal, sino que le impidió mantener el pleno dominio del vehículo ante la aparición de un obstáculo de tránsito, tan común, como resulta ser una motocicleta”.
-”Además, resultó ser el conductor del vehículo embistente, golpeando a la moto sobre su parte media-posterior, lo que indica que no divisó su avance en forma previa”.
-”Quedó comprobado que Marchesi circulaba a una velocidad superior a la reglamentaria, violando las disposiciones de la normativa de tránsito vigente”.
-“La Ordenanza Municipal Nº 14/98, que adhiere a la ley provincial de tránsito Nº1713 y su Decreto Reglamentario Nº737, realizando las adecuaciones sobre la Ley Nacional 24.449 para la ciudad de General Pico, establece con relación al artículo 51 que la velocidad máxima en zona urbana es de 40 km./h., mientras que en las encrucijadas urbanas sin semáforos, la velocidad precautoria nunca podrá ser superior a 20 km./h. Resulta evidente que el imputado infringió la normativa mencionada. La velocidad en si misma no resulta ser delictual, pero si se transforma en tal, cuando impide a su conductor mantener el pleno dominio de su vehículo. De haber ingresado a la encrucijada a la velocidad reglamentaria (20 km/h) sin dudas hubiera podido divisar el avance de la moto y frenar su vehículo, evitando el resultado luctuoso”.
Por lo tanto, se pronunció: Condenando a Jonathan Omar Marchesi, como autor material y penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo y Lesiones leves culposas, en concurso ideal, a las penas de dos años de prisión de ejecución condicional y de inhabilitación para la conducción de cualquier tipo de vehículos por el período de seis años. Asimismo, le impuso las siguientes reglas de conducta, por un período de dos años: a) Fijar residencia; b) Asistencia a un curso de educación y capacitación para la conducción de vehículos automotores en la vía pública.