14/10/2016

Autor del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja

En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia en la causa seguida a Sebastián Raúl Alberto Castro Patiño (34 años), por el delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja.

El Fiscal general, Máximo Paulucci, calificó el accionar de Sebastián Raúl Alberto Castro Patiño como constitutivo del delito de Lesiones leves calificadas por la relación de pareja, reiterado en dos oportunidades en concurso real (artículos: 89 en relación con el 92 y 80 inciso 1º; y 55; todos del Código Penal). En cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, solicitó que se condene a Sebastián Raúl Alberto Castro Patiño a la pena de (8) ocho meses de prisión de ejecución condicional y (2) dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis inciso 1º y 6º, del Código Penal, en cuanto a que deberá: fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Liberados, realizar tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

El día 06 de noviembre de 2015, a las 16:10 horas, Sebastián Raúl Alberto Castro Patiño maltrató y golpeó a su pareja, aplicándole un golpe de cabeza en su frente, causándole lesiones.

Paula Arrigone, es la Defensora oficial. El imputado reconoció la existencia del hecho, como su autoría.

El Juez, Néstor Daniel Ralli, condenó a Sebastián Raúl Alberto Castro Patiño, como autor del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja, reiterado en dos oportunidades en concurso real (artículos: 89 en relación con el 92 y 80 inciso 1º; y 55; todos del Código Penal), a la pena de (8) ocho meses de prisión de ejecución condicional, sin costas (artículos; 382 y 475 del Código Procesal Penal; y 26, 40 y 41, del Código Penal). Le impuso a Castro Patiño reglas de conducta por el término de (2) dos años, las siguientes obligaciones, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena impuesta: debiendo fijar domicilio y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal, con la frecuencia que este determine y realizar un tratamiento psicológico previo informe sobre su necesidad; sin costas (artículos: 382 y 475; del Código Procesal Penal; y 26, 40 y 41; del Código Penal.

Prensa MPF


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