5/10/2016
Tres años de prisión por robo calificado en despoblado
En el Centro Judicial de Santa Rosa se realizó la audiencia de lectura de sentencia en la causa seguida a Paulo Ezequiel Castillo (32 años), Marcelo Ezequiel Guerra (29 años) por el delito de robo calificado por haber sido cometido en despoblado.

El Fiscal, Facundo Bon Dergham, encontró debidamente acreditada la acción desplegada por los imputados Paulo Ezequiel Castillo y Marcelo Ezequiel Guerra y calificó el accionar como autores del delito de robo calificado por haber sido cometido en despoblado (artículo 167 inciso 1) del Código Penal) en calidad de co-autores y solicitó una pena de (3) tres años de prisión de cumplimiento (Arts. 27, 40 y 41 del C.P.; arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.).
El día 17 de noviembre de 2013 a las 21 horas, los imputados Guerra y Castillo ingresaron en el predio rural "La Filomena” sito en Lote 22 Fracción D Sección I en Conhello de ésta provincia, una vez allí previo violentar tres puertas de la vivienda y del lateral del galpón siendo dobladas con barra de hierro y violentado el candado de cierre, sustrajeron una escopeta calibre 12, una caja de cartuchos para dicha arma, un rifle de aire comprimido calibre 5 y 1/2, un taladro, una llave francesa, dos destornilladores y una linterna.
Pablo Maldini es el Defensor oficial de los imputados.
El Juez, Andrés Aníbal Olié, condenó a Paulo Ezequiel Castillo y Marcelo Ezequiel Guerra, como autores materiales y penalmente responsables del delito de robo calificado por haber sido cometido en despoblado (artículo 167 inciso 1) del Código Penal) en calidad de co-autores, a la pena de (3) tres años de prisión de efectivo cumplimiento (Arts. 27, 40 y 41 del C.P.; arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.) y le impuso a Marcelo Ezequiel Guerra reglas de conducta (artículo 27 bis, inciso 1 y 2 del Código Penal), por el término de (3) tres años.
Prensa MPF