4/10/2016

Unifican pena por el delito de insolvencia alimentaria fraudulenta

En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia en la causa seguida a Ernesto Jorge Folmer (56 años), por el delito de Insolvencia Alimentaria Fraudulenta.

El Fiscal, Oscar Cazenave, calificó legalmente los hechos como  constitutivos del delito de insolvencia alimentaria fraudulenta (art. 2 bis dela Ley N° 13.944 y art. 45 del C. Penal) y solicitó una pena de (1) un año y (2) dos meses de prisión efectiva y unificar con la pena impuesta por la Cámara en lo Criminal n° 1  mediante la sentencia del 19 de noviembre de 2010 y por composición imponer la pena única de (10) diez años de prisión (art. 58 y cc. del C. Penal).

Folmer hizo desaparecer de su patrimonio tres inmuebles y una camioneta Ford F-100, a fin de frustrar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias respecto de sus cinco hijos menores de edad. Para el Fiscal, el imputado actuó de manera consciente y voluntaria, sabía de sus obligaciones alimentarias vinculares y obró en desmedro de sus hijos que resultaban beneficiarios de las mismas, insolventándose a fin de eliminarlos de la posibilidad mediante la venta de sus bienes.

La Defensora oficial es Paula Arrigone.

El Juez, Carlos Alberto Mattei, condenó a Ernesto Jorge Folmer, como autor material y penalmente responsable del delito de insolvencia alimentaria fraudulenta (art. 2° bis Ley 13.944 y 45 del C. Penal), a la pena de (1) un año y (2) dos meses de prisión y unificó la pena impuesta en el punto precedente con la pena de (10) diez años de prisión, que le fuera impuesta por la Cámara en lo Criminal n°1 de Santa Rosa del 19 de noviembre de 2010, e imponer a Folmer la pena única de (10) diez años de prisión, (art. 58 del C. Penal), más las accesorias legales del art. 12 del C. Penal sin costas (arts. 355, 474 y cc. del C.P.P.).

Prensa MPF


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