20/9/2016
Formalización de IFP en causas por Usura y Usurpación de título
El día viernes 16 de septiembre del año en curso, se realizó la audiencia de formalización en el marco de dos legajos en los que se investiga la comisión de ilícitos de Usura, por parte de los señores Jorge Oscar Figueroa y Juan Pablo Heim, en uno de ellos, y de Usurpación de título, en el restante, por parte del primero de los nombrados.

Las pesquisas se encuentran a cargo de la Fiscal Ana Laura Ruffini, en calidad de Fiscal General Subrogante, dado que las causas se hallan radicadas en la Agencia Especializada de Delitos Económicos y contra la Administración Pública, en la órbita de la Fiscalía General, contando dicha representante del MPF, en ambas investigaciones, con la asistencia del Prosecretario Matias Emilio Juan, asignado como funcionario a dicha Temática.
La audiencia estuvo a cargo del Juez de Control Heber Alcides Pregno. La defensa técnica de los imputados Figueroa y Heim es desempeñada por el Defensor General Guillermo Costantino y por el abogado particular Pablo D´Amico Follmez, respectivamente.
En los respectivos actos de declaración del imputado en sede del MPF (art. 231 CPP) y, ulteriormente, en la formalización ante el Juez, se imputó a los prenombrados los siguientes hechos ilícitos:
-En el legajo principal, se endilga a Jorge Figueroa y Juan Pablo Heim haberse aprovechado de la situación de necesidad económica de la víctima S.F., entre los años 2013 y 2015, para hacerle suscribir –en condiciones usurarias- ciertos contratos de mutuo dinerario (préstamos), en los cuales el damnificado era quien recibía las sumas y la empresa financiera (radicada en General Pico) denominada “Proyectos Inmobiliarios SRL” era quien las prestaba, obrando ésta a través de Heim, en tanto administrador, contando con la intervención del señor Figueroa, quien representaba a la Delegación local del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM), al cual la víctima estaba afiliado, por ser empleado de la Municipalidad de General Pico, usufructuando los encausados el hecho que los agentes de la administración pública municipal podían gozar de ciertas facilidades o de determinados beneficios económicos, al estar afiliados al SOEM, en la obtención de créditos y adquisición de ciertos productos en empresas de esta ciudad; dadas las condiciones de devolución de esas sumas por parte del mutuario, en cuanto, presuntamente, a sus tasas de interés, el Municipio, conforme información suministrada por Figueroa –como representante del SOEM- (previo recibirla, a su vez, de Heim, como administrador de dicha financiera), le descontaba al damnificado sumas muy grandes de sus sueldos, para ser luego ingresadas al patrimonio de Proyectos Inmobiliarios y/o del SOEM (en forma bancaria), en devolución de los préstamos, con la intervención del señor Figueroa, descuentos estos que consumían prácticamente la totalidad de los sueldos de S.F., padeciendo éste por ende un menoscabo patrimonial de proporciones, teniendo como consecuencia dificultades para satisfacer sus necesidades, así como las de su grupo familiar (concubina y pequeña hija).
-En relación al legajo agregado, se imputa a Figueroa haberse comportado y conducido, en los ámbitos privado y público, como Secretario General del SOEM, desde julio del año 2013 al día de la imputación en sede del MPF -en el acto contemplado en el art. 231 CPP-, pese a que había cesado en tal calidad, porque su mandato como tal había vencido en dicha época y, pese a que había sido reelecto en las elecciones que se desarrollaron en dicho gremio, el resultado de las mismas nunca quedó firme, dado que los comicios resultaron impugnados por la lista opositora, alegando la existencia de irregularidades, por lo que fueron anulados por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, resolución luego confirmada por el Ministerio de Trabajo de la Nación y finalmente por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala X), en fallo del mes de junio de 2015, quedando por ende acéfalo dicho sindicato.
Así, haciendo lugar a lo peticionado por la Fiscal Ana Ruffini, el Juez Pregno tuvo por formalizada la IFP respecto de Figueroa y Heim, por el delito de USURA, en uno de los legajos, y en cuanto sólo a Figueroa, por el delito de USURPACIÓN DE TÍTULO, en el otro legajo; asimismo, en la causa por el primer delito mencionado, ordenó la apertura y examen, por parte de personal técnico idóneo de la Brigada de Investigaciones UR II, de los equipos informáticos secuestrados en el marco de los allanamientos oportunamente realizados en el domicilio de Figueroa, la empresa Proyectos Inmobiliarios SRL y la sede del SOEM, todos en esta ciudad, a fin de recoger evidencias.
Foto principal: gentileza portal Infopico.