24/9/2016

Once años de prisión a la acusada por el homicidio de Darío Alejandro Cruzate

En el Centro Judicial de Santa Rosa se realizó la audiencia de Imposición de Pena en la Sentencia a María Alejandra Alarcón (48 años), por el homicidio de Darío Alejandro Cruzate (27 años), ocurrido el día 23 de octubre de 2015 en esta ciudad.

En la audiencia de imposición de pena, el Fiscal, Oscar Alfredo Cazenave, solicitó para María Alejandra Alarcón (48 años), (9) nueve años de prisión.

El día 05 de septiembre del año 2016, el Tribunal conformado por los Jueces Carlos Mattei, Carlos Besi y Gastón Boulenaz, declaró la autoría y responsabilidad penal de María Alejandra Alarcón, del delito de Homicidio Simple (art. 79 del Código Penal y absolvió a Rubén Esteban Carriqueo, a Fabián Andrés Echeverría y a Maximiliano Echeverría del delito de homicidio simple en calidad de partícipe secundario, (arts. 79 y 46 del C. Penal) por el resultaran acusados por el Ministerio Público Fiscal y del delito de Homicidio calificado por Alevosía (art. 80 inc. 2) del C. Penal), por el que resultaran acusados por los querellantes particular, Marcelo Turnes y Paula Lastiri y se dispuso la inmediata libertad de Rubén Carriqueo, Maximiliano Echeverría y Fabián A. Echeverría.

El Defensor oficial, Pablo Maldini, solicitó el mínimo de esa calificación (8) ocho años.

Por su parte, los abogados querellantes, Marcelo Turnes y Paula Mariana Lastiri, solicitaron el máximo de la pena para el delito de homicidio simple.

El Tribunal conformado por los Jueces Carlos Mattei, Carlos Besi y Gastón Boulenaz, condenó a María Alejandra Alarcón por el delito de homicidio simple por el que fue declarada autora y penalmente responsable a la pena de (11) once años de prisión. 

El día 05 de septiembre del año 2016, el Tribunal declaró la autoría y responsabilidad penal de María Alejandra Alarcón, del delito de Homicidio Simple (art. 79 del Código Penal y absolvió a Rubén Esteban Carriqueo, a Fabián Andrés Echeverría y a Maximiliano Echeverría del delito de homicidio simple en calidad de partícipe secundario, (arts. 79 y 46 del C. Penal) por el resultaran acusados por el Ministerio Público Fiscal y del delito de Homicidio calificado por Alevosía (art. 80 inc. 2) del C. Penal), por el que resultaran acusados por los querellantes particular, Marcelo Turnes y Paula Lastiri y se dispuso la inmediata libertad de Rubén Carriqueo, Maximiliano Echeverría y Fabián A. Echeverría.

Los Hechos:

El día 23 de octubre del año 2015, a las 02:00 horas, María Alejandra Alarcón, le aplicó dos puñaladas a Darío Alejandro Cruzate, provocándole la muerte. 

Cruzate ingresó en el complejo de departamentos ubicados en calle Libertad de esta ciudad, en el patio del lugar, previa discusión y pelea con Fabián Andrés Echeverría, Rubén Esteban Carriqueo y Maximiliano Echeverría, Alarcón le asestó dos puñaladas mortales a Cruzate. Herido, Darío Alejandro Cruzate se alejó unos metros, hasta una placita cercana, allí fue asistido y trasladado al Hospital Lucio Molas, donde falleció.

Prensa MPF


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