24/9/2016

Ocho años de prisión por abuso sexual

En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia en la causa seguida a Eduardo César Ros Ramirez (36 años), y Juan Martín Barreras (29 años), por el delito de abuso sexual en contexto de violencia de género, por el hecho ocurrido el día 07 de abril de 2012, en la ciudad de Santa Rosa.

La Fiscal María Cecilia Martiní, calificó los hechos de la siguiente forma: en relación al imputado Eduardo César Ros Ramírez, responsable del delito de Abuso Sexual con acceso carnal en los términos de los  arts. 119, párrafos 1º último supuesto y 3º párrafos; y 45 del Código Penal, todo ello en un  contexto de violencia de género (arts. 4 y 5 inc. 3º Ley nº26.485) y con relación a Juan Martín Barreras, en base al delito de abuso sexual con acceso carnal en concurso real, en tres oportunidades (Arts. 119, 1º y 3º párrafo y 55 del C.P.) por lo que solicitó para ambos imputados, una pena de (6) seis años y (6) seis meses de prisión.

El abogado querellante, Franco Catalani adhirió a los argumentos de la Fiscal y solicitó un monto punitivo mayor.

El abogado José Mario Aguerrido a cargo de la defensa de Juan Martín Barreras y el abogado Santiago País Rojo a cargo de la Defensa de Eduardo César Ros Ramírez, solicitaron la absolución y subsidiariamente por una pena a (3) tres años en suspenso.

La sentencia firmada por los Jueces: Gastón Boulenaz, Carlos Besi y Carlos Mattei, condena a César Eduardo Ros Ramirez, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en contexto de violencia de género (arts. 119 párrafos 1º y 3º y 45 del C. Penal y arts. 4 y 5 inc. 3º Ley nº 26.465), a la pena de (8) ocho años de prisión, con más las accesorias legales del art. 12 del C. Penal y con costas (arts. 29 inc. 3º del C. Penal y 355, 474 y cc. del C.P.P.) y absolvió a Juan Martín Barreras del delito de abuso sexual con acceso carnal -en tres oportunidades en concurso real- (arts. 119 párrafos 1º y 3º y 55 del C. Penal), por los que resultara acusado en el presente expediente nº7747/3, por el beneficio de la duda (art. 6º del C.P.P.), sin costas (arts. 355, 474 y cc. del C.P.P.).

Los hechos:

El día sábado 7 de abril de 2012, las menores de 16 años de edad, junto a otras nueve amigas, salieron a bailar al boliche bailable, permaneciendo en dicho recinto hasta las 06:00 horas, del día 8 de abril, en que el mismo finalizó. Que en ese momento, tanto ellas como sus amigas fueron invitadas por César Eduardo Ros Ramirez y Juan Martín Barreras, a quedarse en el “after hour”, para seguir tomando alcohol. Luego en horas de la madrugada, Ros Ramirez y Barreras, mantuvieron relaciones sexuales, con las menores de edad, sin que las mismas pudieran consentir libremente la acción debido al grado de alcoholización que presentaban.

Prensa MPF


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