9/9/2016

Dos años y seis meses de prisión por lesiones leves y amenazas a su pareja

En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia en la causa seguida a Aníbal Cantero Franco (48 años), por el delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja y amenazas simples.

El Fiscal, Marcos Hernán Sacco, calificó el accionar de Aníbal Cantero Franco, por el delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja y amenazas simples, en dos oportunidades, desobediencia, hurto simple y amenazas agravadas concursando realmente y solicitó una pena de (2) dos años y (6) seis meses de prisión en suspenso y se imponga por el término de (2) dos años reglas de conducta: fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin consentimiento o autorización del Juez encargado de la ejecución de la presente, y someterse al cuidado del patronato de liberados, con la frecuencia que este determine; la restricción de contacto por cualquier medio y acercamiento (no menor a 200 metros) hacia la víctima, realizarse un tratamiento psicoterapéutico.

El día 19 de marzo de 2016 tomó del cuello a su pareja.

El día 21 de marzo de 2016, a las 01:00 horas, Aníbal Cantero Franco tomó del cabello a su pareja y le pegó en la cabeza, quedando tirada en el suelo, como así también manifestó a sus hijos que "si avisaban a la policía no pasaban de esa noche, que él estaba jugado, que los iba a matar a ellos y a su mujer". 

El día 11 de agosto de 2016, siendo las 22:00 horas, en circunstancias en que la mujer se encontraba en su domicilio realizando la cena, junto a sus hijos, Aníbal Cantero Franco inició una discusión exigiéndole a la mujer que le entregara lo que había cobrado, siendo aproximadamente $1000 pesos, para luego sustraerlo. Ante esta acción la damnificada le solicitó que se retire de la vivienda, comenzando Cantero a propinarle golpes de puños en la cabeza y tomándola del cuello.

La Defensora oficial es Silvina Blanco Gómez.

El Juez, Fernando Gabriel Rivarola, condenó a Aníbal Cantero Franco, como autor materialmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja y amenazas simples, en dos oportunidades (arts. 89 -en relación a los arts. 92 y 80 inc. 1º - 149 bis, primer párrafo, primer supuesto del C.P.), desobediencia, hurto simple y amenazas agravadas concursando realmente. (arts. 239, 162, 149 bis, primer párrafo segundo supuesto C.P a la pena de (2) años y (6) seis meses de prisión en suspenso y le impuso el cumplimiento de reglas de conducta por el término de (2) dos años.

Prensa MPF


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