16/8/2016

Lesiones graves culposas en hecho de tránsito

En el Centro Judicial de Santa Rosa se realizó la audiencia de lectura de sentencia en la causa que se le sigue a Lisandro Severino Cisterna (49 años), por el delito de lesiones graves culposas en un hecho de tránsito.

El Fiscal, Oscar Cazenave, con las evidencias reunidas, calificó el accionar del imputado Lisandro Ceferino Cisterna, como constitutivo del delito de lesiones graves culposas y solicitó una pena de (6) seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por (18) dieciocho meses para conducir todo tipo de vehículo automotor de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.).

Para el Fiscal, el imputado conducía en aparente estado de ebriedad, no guardando del debido deber de cuidado, existiendo una relación de causalidad entre la acción negligente, es decir la falta de precaución en el acto que estaba desarrollando y el resultado dañoso producido en el cuerpo de la víctima, tal surge del informe del médico forense, calificando las mismas como de carácter leves.

El 22 de Septiembre de 2013, a las 05:30 horas, Lisandro Severino Cisterna que se conducía en un vehículo marca Renault 19 que circulaba por la calle Telén, al llegar a la Avenida Ameghino, embistió en el lado izquierdo a un automóvil marca Fiat 147 conducido por Ivan George, a quién acompañaban Nahuel Maxenti, Luciano Contreras, Nicolás Alessandrelli y Jonathan Abraham.

A raíz del siniestro, dos de los tripulantes del automóvil Fiat 147, Jonathan Abraham y Nicolás Alessandrelli, resultaron con fisura de pelvis, perforación en la uretra, fractura de cuatro costillas y lesión en el bazo, respectivamente.

Cisterna fue representado por la Defensora oficial Mariel Annechini y reconoció la existencia del hecho que se les endilga su autoría.

El Juez de Control, Fernando Rivarola, condenó a Lisandro Severino Cisterna, como autor del delito de lesiones graves culposas a la pena de (6) seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial de (18) dieciocho meses para conducir todo tipo de vehículo automotor y le impuso por el término de (2) dos años el cumplimiento de reglas de conducta, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de revocársele la condicionalidad de la condena impuesta.

Prensa MPF


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