29/7/2016

Prisión efectiva por el delito de tentativa de estafa

En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia en la causa seguida en contra de Carlos Luján Sosa (60 años), por el delito de uso de documento privado falso y estafa.

El Fiscal General, Guillermo Sancho, acusó a Carlos Luján Sosa, por el delito de uso de documento privado falso, en concurso ideal con estafa y solicitó una pena unificada de (5) cinco años de prisión.

Carlos Luján Sosa  se apropió e intentó escriturar un complejo de cabañas, ubicadas en la localidad de Villa General Belgrano, de la Provincia de Córdoba, las que primigeniamente habían sido adquiridas el 6 de setiembre del año 2013, por quien en vida fuera Ricardo Raúl Crespo, operatoria comercial que se materializó en el correspondiente boleto de compraventa y en la que intervino una inmobiliaria.

Para ello, se utilizó una cesión de derechos supuestamente firmada el día 9 del mismo mes y año por Ricardo Raúl Crespo en favor de Carlos Luján Sosa, documento que resultó falso y con la cual se obtuvo la posesión de las cabañas.

Es así que, utilizando el documento falso ocuparon las cabañas e iniciaron su explotación.

La maniobra “ardidosa” fue dirigida a perjudicar económicamente a los herederos de Crespo y fue ideada y ejecutada en momento en que Ricardo Raúl Crespo, se hallaba internado en el Hospital Dr. Lucio Molas de Santa Rosa, aquejado por una enfermedad terminal.         

El querellante particular José Rodríguez, compartió la calificación efectuada por Fiscalía como así también el pedido de pena.

El Defensor particular, Juan Carlos De la Vega, había solicitado la absolución de Sosa.

El  Juez de Audiencia, Andrés Anibal Olié, condenó a Carlos Lujan Sosa a la pena de (2) dos años y (6) seis meses de prisión como autor material y penalmente responsable del delito de tentativa de estafa en concurso ideal con el uso de documento privado falso y revocó la condicionalidad de la sentencia dictada por la Cámara Criminal de la ciudad de Santa Rosa, con fecha 29 de julio de 2013 y unificar la pena con la fijada en el punto primero de esta sentencia, imponiendo la pena única de (4) cuatro años y (6) seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. El Juez rechazó el planteo de actividad procesal defectuosa efectuado por la defensa técnica del acusado Carlos Lujan Sosa.

Carlos Luján Sosa cumple condena de prisión perpetua, por el delito de homicidio doblemente calificado por precio o promesa remuneratoria, mediante la utilización de un arma de fuego, en perjuicio de Griselda Fuentes Cabal, con el delito de homicidio doblemente calificado por precio o promesa remuneratoria, en grado de tentativa mediante la utilización de un arma de fuego en perjuicio de Eduardo Ros, en calidad de Instigador, en la sentencia dictada el día 26 de octubre de 2015, por el hecho ocurrido el 14 de mayo de 2014, en perjuicio de Susana Griselda Fuentes Cabal (30 años), causándole la muerte y haber lesionado a Eduardo Enrique Ros (62 años), tras haber sido atacados en el ingreso de su vivienda en la calle Illia de Santa Rosa.

Prensa MPF


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