28/5/2016

Condenado a 16 años de prisión por delitos contra la integridad sexual

A través del fallo de fecha 23 de mayo de este año, el Juez de Audiencia Marcelo Luis Pagano condenó al ciudadano R.A.M. (de 39 años de edad) a la pena de 16 años de prisión, por varios hechos ilícitos constitutivos de delitos sexuales, en el marco de pesquisas correspondientes a dos legajos fiscales.

El juicio oral se llevó a cabo mediante audiencias de debate realizadas los días 9, 10, 11, 12 y 16 del mes de mayo del corriente. La Investigación Fiscal Preparatoria y la representación del MPF en la etapa de juicio, estuvieron a cargo del FISCAL ALEJANDRO ENRIQUE GILARDENHI. La defensa técnica del ahora condenado, es ejercida por el abogado particular Julio Raúl BALLARI.

Con sustento en las evidencias reunidas por el Fiscal interviniente, el Juez sentenciante tuvo por probado -con grado de certeza- que R.M. cometió varios hechos delictivos por los que en su momento fue acusado, y que derivaron en la ulterior condena, de modo que el Dr. Pagano falló:

Condenando a R.A.M. como autor material y penalmente responsable de los delitos de: Lesiones leves calificadas por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género (art. 89, 92 y art. 80 inc. 11º del C.P.), que damnifica a E.M.S.- en uno de los Legajos-; Abuso sexual simple como delito continuado y abuso sexual con acceso carnal como delito continuado, ambos agravados por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 Años (art. 119, 1º, 3º y 4º párrafo inc. “F” del C.P.) -respecto de ambos Legajos-, Abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa (art. 119, 3º párrafo y art. 42 del C.P.) -en un Legajo-, Promoción de la Corrupción de menores agravada por haber sido cometida con violencia (art. 125 tercer párrafo del C.P.) -en otro legajo-, que damnifican a A.F.S.; y Amenazas agravadas por el empleo de arma (art. 149 bis, 1º párrafo, 2º supuesto del C.P.), que damnifica a F.A.U. -en uno de los legajos-, todos en Concurso Real (art. 55 del C.P.), a la pena de DIECISEIS AÑOS DE PRISION, de efectivo cumplimiento, con accesorias legales y costas (arts. 40 y 41 del C.P. y arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.).-


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