26/4/2016
Catorce años de prisión por abuso sexual
En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia en la causa seguida contra R.C.P (71 años), por el delito de abuso sexual con acceso carnal, mediando violencia y amenazas, agravado por ser encargado de la guarda y ser cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.

La Fiscal, Leticia Pordomingo, titular de la Fiscalía Temática de Delitos que impliquen Violencia Familiar y de Género, acusó a R.C.P, por el delito de abuso sexual con acceso carnal, mediando violencia y amenazas o intimidación, agravado por ser ascendiente, guardador y haber sido cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado y solicitó una pena de (16) dieciséis años de prisión, con costas. Para ello consideró el delito ocasionado y las consecuencias producidas en la victima, su carencia de antecedentes, debiendo ser calificado como agravante las edades de la víctima y del imputado, las circunstancias de tiempo modo y comisión, aprovechando la situación de vulnerabilidad de la víctima, provocando graves e irreparables secuelas en la víctima, quien no solo sufrió estos hechos sino que ha sido separada de sus hermanos actualmente casi sin poder verlos. R.C.P era su guardador. La Fiscal solicitó asimismo, que firme que se encuentre la sentencia, se ordene la detención del nombrado.
El día 09 de diciembre de 2014, R.C.P, mediante el empleo de fuerza física y amenazas, accedió carnalmente a una menor de 13 años de edad -al momento de los hechos-, en reiteradas oportunidades, todo ello en circunstancias en que la menor junto a sus hermanos se encontraban bajo la guarda y convivencia de R.C.P, habiendo acaecidos los abusos sexuales en una vivienda de la localidad de Rolón.
El Defensor Particular, Carlos Pérez Funes solicitó la absolución de su defendido.
El Juez, Gastón Boulenaz, condenó a R.C.P, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, mediando violencia y amenazas, agravado por ser encargado de la guarda y ser cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado, (artículos 119, primer, tercer y cuarto párrafo inc. b) y f) y 55 “contrario sensu” del C.P., a la pena de (14) catorce años de prisión, con más la accesoria del art. 12 del Cód. Penal; con costas (art. 355, 474, 477 del C.P.P. y art. 29 inc. 3° del C.P.), en perjuicio de la menor.
Una vez que el fallo quede firme, procédase a la inmediata detención de R.C.P, a los fines del cumplimiento de la pena impuesta.
Prensa MPF