21/4/2016

Caso Villalba: El TIP confirmó condena de 20 años contra Padín

El Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa rechazó el recurso de impugnación interpuesto por la defensa de Andrés Gerardo Padín, quien había sido condenado a 20 años de prisión por haber asesinado al joven Héctor Villalba. El hecho se produjo en enero de 2013 en esta ciudad.  

El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó el fallo 66/2013 oportunamente dictado por la Audiencia de Juicio de la primera circunscripción judicial con asiento en la capital pampeana, respecto a la pena impuesta de 20 años de prisión, más las accesorias previstas por el artículo 12 del Código Penal, con costas (artículos 29 -inciso 3- del Código Penal, y artículos 355, 474, 475 del CPP).

El fallo (08/16) fue dictado ayer por la Sala A del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los jueces Pablo Tomás Balaguer y Daniel Saez Zamora -en su carácter de subrogante legal-, para resolver el planteo hecho por la defensa de Padín, y en función del reenvío resuelto por la Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, respecto al monto de pena, informó Prensa de la Fiscalía local.   

Condena. 

La Audiencia de Juicio por medio de la sentencia (66/2013) condenó a Andrés Padín como autor del delito de homicidio simple (artículo 79 del Código Penal), a la pena de 20 años de prisión, declarándolo reincidente (artículo 50 del CP). No obstante, ese decisorio no quedó firme, debido a que la defensa de Padín presentó un recurso de impugnación, y solicitó que se califique el hecho como homicidio preterintencional y reduzca la pena al monto propuesto.

A raíz de esa presentación, la Sala B del TIP integrada por los jueces Filinto Rebechi y Carlos Flores, fallaron el 3 de abril de 2014. Confirmaron la autoría en relación al delito de homicidio simple, e hicieron lugar al recurso interpuesto en relación al monto de la pena. Tal es así que revocaron la sentencia del Tribunal de Audiencia de Juicio, y redujeron la pena a 14 años de prisión por el estado de ebriedad en la que se encontraba Padín, declarándolo reincidente.

Casación.

Por su parte los Fiscales Juan Bautista Méndez y Máximo Orlando Paulucci, interpusieron recurso de casación, argumentando arbitrariedad de la sentencia en los términos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Sala B del Superior Tribunal de Justicia resolvió el 18 de diciembre de 2014. No solo hizo lugar al recurso presentado por los integrantes del Ministerio Público Fiscal, sino que revocó el punto tercero de la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal.

Además ordenó poner en conocimiento a ese Tribunal la decisión adoptada, para que con una conformación diferente de la que llevó a cabo la revisión del fallo condenatorio, reexamine la motivación de la pena bajo los preceptos oportunamente solicitados por la defensa del imputado en su recurso de impugnación. Esto es la desproporción del quántum punitivo de acuerdo a la valoración de las pautas de los artículos 40 y 41 del CP, en cumplimiento de la garantía convencional de la doble instancia.

El hecho se originó el 27 de enero de 2013 en el sector de parrillas y mesas del parque municipal de General Acha, donde Padín, que había recuperado su libertad en 2009, estaba con su pareja y los hijos de ésta, junto a unos amigos. Allí, primero acusó a Villalba por la falta de su celular y en otro momento, al cruzarse con la víctima -que manejaba la proveeduría del lugar- le dio una trompada y seguidamente le clavó dos puñaladas, una de ellas directo al corazón, provocándole la muerte. Padín estuvo prófugo 48 horas, y se entregó a los dos días del hecho, después de negociar condiciones de garantía con los policías que lo tenían cercado. 



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