18/4/2016

Dos años de prisión por hechos de violencia

En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia a  Sergio Waldemar Carra (27 años), por los delitos de lesiones graves, agravado por la utilización de arma de fuego y sus acumulados.

La Fiscal, Cecilia Martini, acusó a Sergio Waldemar Carra, por los delitos de lesiones graves ocasionadas mediante la utilización de arma de fuego, en concurso real con portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal; lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en concurso real con el delito de amenazas simples y lesiones leves en concurso real con amenazas calificadas por la utilización de arma de fuego, en tres legajos diferentes y solicitó la pena a cumplir de (2) dos años de prisión de ejecución condicional, la obligación de fijar domicilio y presentarse mensualmente ante el Patronato de Liberados durante dos años.

El día 14 de noviembre de 2011, Carra agredió con un golpe de puño a una ex pareja en Varela y avenida Santiago Marzo. Previamente le había apuntado con un arma de fuego, diciéndole “te voy a matar”. 

El día 23 de noviembre de 2013, a la madrugada, Carra fue hasta un domicilio de la calle Tierno, abrió la ventana del dormitorio del departamento ubicado en la parte trasera y efectuó “varios disparos de arma de fuego calibre 22 hacia el interior”, impactando tres de ellos en Rubén Darío Oses, quien estaba recostado. Las lesiones sufridas por la víctima pusieron su vida en riesgo. 

El día 12 de enero de 2014, Carra agredió a su pareja. “La tomó de los cabellos, la arrastró por el piso y la golpeó con sus puños en la cabeza”, dice la sentencia. La mujer, que estaba embarazada, fue internada en el hospital Molas. A su vez, días antes, en la vivienda que compartían, Carra la amenazó expresándole que la iba a matar y que después se mataría él.

La abogada Vanesa Ranocchia Ongaro, es la defensora de Sergio Waldemar Carra.

El Juez de audiencia, Andrés Aníbal Olié condenó a Sergio Waldemar Carra a la pena de (2) dos años de prisión de ejecución condicional por ser responsable de los delitos de lesiones graves ocasionadas mediante la utilización de arma de fuego, en concurso real con portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal; lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en concurso real con el delito de amenazas simples (artículos 89, 92 en relación con el 80 inciso 1º y 149 bis, primer párrafo, primer supuesto); y lesiones leves en concurso real con amenazas calificadas por la utilización de arma de fuego (artículos 89 y 149 bis, primer párrafo, primer supuesto), en tres legajos diferentes. Además le impuso la obligación de fijar domicilio y presentarse mensualmente ante el Patronato de Liberados durante dos años. 

Prensa MPF


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