El modelo de protección de derechos inaugura una nueva etapa en lo que respecta al status jurídico de la infancia, al reconocer a los niños, niñas y adolescentes -"todas las personas menores de 18 años"- como sujetos plenos de derechos, al tiempo que, por tratarse de personas en crecimiento, se prevé un "plus" de garantías y protecciones.
Bajo este paradigma se busca igualar la posición estatal frente al universo infancia, mediante la distinción tangencial del abordaje de cuestiones sociales de las estrictamente jurisdiccionales, con el objetivo de desterrar prácticas discriminadoras hacia las familias y los niños en situación de vulnerabilidad social.
Esta concepción impone un nuevo rol al Estado, el cual debe generar desde el Poder Ejecutivo políticas públicas universales dirigidas a todos los niños/as y adolescentes, no intrusivas ni vulneratorias de los derechos de aquéllos.
De esta forma, la CDN propone como solución que el ejercicio de los derechos del niño sea "progresivo en virtud de la evolución de sus facultades" (artículo 5° de la CDN), que sienta las bases para afirmar que es deber del Estado y de la familia promover y proteger el desarrollo del niño o la niña de modo que adquiera progresivamente autonomía en el ejercicio de sus derechos. En relación a este concepto, es útil la diferenciación de diferentes franjas etáreas que tiene tanto el Código Civil en términos de adquisición progresiva de mayor capacidad, como las establecidas en las nuevas legislaciones para la infancia posteriores a la aprobación de la CDN.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció también el desarrollo madurativo de los niños y su influencia en la participación procesal:"Evidentemente, hay gran variedad en el grado de desarrollo físico e intelectual, en la experiencia y en la información que poseen quienes se hallan comprendidos en aquel concepto. La capacidad de decisión de un niño de 3 años no es igual a la de un adolescente de 16 años. Por ello debe matizarse razonablemente el alcance de la participación del niño/a u adolescente en los procedimientos, con el fin de lograr la protección efectiva de su interés superior, objetivo último de la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en este dominio", (Opinión Consultiva N° 17, párr. 100).
Situación Provincial
En legislaciones provinciales como la nuestra, donde todavía no ha sido armonizado totalmente, aunque estamos en ese camino y se ha logrado recientemente la sanción de la Ley 2703 en adhesión a la Ley 26061, se sigue funcionando bajo el nombre dado por el viejo paradigma tutelar con la figura del "asesor de menores". Aunque es importante destacar que en la práctica con este nuevo ordenamiento jurídico, sin lugar a dudas, hemos de resignificar su rol y sus funciones a la luz de la normativa de protección de derechos humanos, a fin que resulten armónicas con el mismo.
Ésa, es una de nuestras mayores responsabilidades, junto a los equipos de trabajo, que nos hemos abocado a reorientar la labor del organismo, diferenciándolo del antiguo rol tutelar del asesor, definiendo que la misión principal que es la de promover la justa aplicación de la ley, la legalidad de los procedimientos y el respeto, la protección y la satisfacción de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
Básicamente se ha propuesto una intervención estrictamente vinculada al contralor de la política pública local a través de acciones de monitoreo, interpelación, articulación y seguimiento del debido funcionamiento de las instituciones del Estado.
De esta forma, la vigencia de la Asesoría se sostiene en el interés público de la sociedad de garantizar la protección de los sectores más vulnerables, es decir, en el interés social de que se respeten y apliquen los mandatos constitucionales vinculados a los derechos y garantías de las personas menores de edad, controlando la legalidad de los procesos, dejando de lado la función asistencial del antiguo asesor de menores, tendiente a institucionalizar.