La actividad de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes debe estar signada por los derechos de la persona, por lo que puede impulsar procesos en resguardo de derechos individuales o colectivos. Asimismo, estaría legitimada para llevar adelante acciones de inconstitucionalidad ante normas que afecten derechos de niños, niñas y adolescentes.

Debe quedar claro que no se trata de una institución asistencial, con facultades para suplir la omisión o irregular intervención del poder administrador o para ejecutar programas sociales.

Por fuera de expedientes judiciales, no obstante continuar en el marco de una actuación judicial, aunque no jurisdiccional, la Asesoría debe promover o intervenir en cualquier causa o asunto y requerir todas las medidas conducentes a la protección de los derechos de las personas menores de edad, de conformidad con las leyes respectivas cuando carecieran de asistencia o representación legal, fuere necesario suplir la inacción de sus asistentes o representantes legales, parientes o personas que los tuvieren a su cargo, o hubiere que controlar la gestión de estos últimos.

Así, esta institución puede desarrollar todas las actividades e intervenciones dirigidas a poner de relieve la situación de los derechos de niños, niñas y adolescentes:

Interpelar a autoridades.

Llevar adelante peticiones judiciales.

Formular pedidos de informes y solicitudes a otras autoridades públicas y exigir que el Poder Ejecutivo cumpla con sus obligaciones.


Articular con otras instituciones


Es preciso trabajar articuladamente con las distintas instituciones, para lograr un efectivo funcionamiento de la política pública local, siempre respetando las competencias de cada poder del Estado, sin sustituir las responsabilidades ajenas y generando un escenario de control horizontal entre las distintas agencias del Estado que intervienen cuando se trata de niños, niñas y adolescentes.


Derecho de Defensa Jurídica de niños, niñas y adolescentes


En cuanto al derecho de defensa jurídica de niños, niñas y adolescentes, adoptamos esta denominación ya que es más amplia que el concepto de garantía por abarcar el aspecto material y el aspecto técnico de la defensa, este último garantizado por un abogado defensor oficial por el estado, y parte de la noción de los niños como sujetos de derecho que tienen derecho a participar como sujetos activos y capaces, incluso en la posibilidad de coadyuvar materialmente en la construcción de la estrategia de defensa.

El derecho de defensa es el eje del sistema acusatorio, que separa las funciones en diferentes sujetos procesales y el principio que la rige es el nulla probatio sine defensione. En el sentido de que no es válida ninguna prueba, sin que se hayan activado infructuosamente todas las posibles refutaciones y contrapruebas.

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